PRUEBAS

Art. 36.- Para obtener el título de conductor profesional se deberá rendir una
prueba de suficiencia ante un Tribunal integrado por representantes de:
a) El Director Provincial de Educación;
b) El Jefe Provincial de Tránsito; y,
c) El Secretario General del Sindicato de Choferes Profesionales.
El título de conductor será de duración indefinida y mantendrá su vigencia mientras su titular reúna los requisitos o exigencias que señala la Ley.
mas información