CATEGORIAS

Art. 39.- Las licencias para conducir serán de las siguientes categorías:
I. Tipo
II. A: Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados;
Tipo B: Para automóviles y camionetas con acoplados de hasta 1.750
kilogramos de carga útil o casas rodantes;
III. Tipo C: Para camiones sin acoplados y los comprendidos en la clase B;
IV. Tipo D: Para los destinados al servicio de transporte de pasajeros y los de la
clase B o C según el caso;
V. Tipo E: Para camiones articulados o con acoplados, maquinaria especial no
agrícola y los de la clase C y D;
VI. Tipo F: Para:
automotores especiales adaptados para discapacitados; y,
VII. Tipo G: Para tractores y maquinaria especial agrícola.


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