Documentos


Art. 16.- Para obtener la Guía de Libre Tránsito los interesados cumplirán con las
regulaciones a que se refiere el artículo anterior y deberán presentar los documentos
que permitan el ingreso legal al País de tales especies. Dicha Guía tendrá treinta días
de validez y podrá ser utilizada por una sola vez.
Art. 17.- Los explosivos y municiones que fueren transportados sin portar la Guía de Libre Tránsito, serán decomisados y remitidos a la Dirección de Logística del
Comando Conjunto. En caso de reclamo, éste lo formulará dentro de los sesenta días posteriores al decomiso, acompañado de los siguientes documentos:
1. Solicitud dirigida al Director de Logística y Comando Conjunto, adjuntando la Guía de Libre Tránsito; y,
2. Recibo de decomiso.

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