Art. 16.- Para obtener la Guía de
Libre Tránsito los interesados cumplirán con las
regulaciones a que se refiere el
artículo anterior y deberán presentar los documentos
que permitan el ingreso legal al País
de tales especies. Dicha Guía tendrá treinta días
de validez y podrá ser utilizada por
una sola vez.
Art. 17.- Los explosivos y municiones
que fueren transportados sin portar la Guía de Libre Tránsito, serán
decomisados y remitidos a la Dirección de Logística del
Comando Conjunto. En caso de reclamo,
éste lo formulará dentro de los sesenta días posteriores al decomiso, acompañado de
los siguientes documentos:
1. Solicitud dirigida al Director de
Logística y Comando Conjunto, adjuntando la Guía de Libre Tránsito; y,