Autoridades

 
Art. 21.- El Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres estará
conformado por los siguientes vocales que constituyen su directorio:
a) El Ministro de Gobierno o su delegado, quien lo presidirá;
b) El Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones o su delegado;
c) El Ministro de Educación o su delegado;
d) Dos representantes de la ciudadanía, uno designado por la Asociación de
Municipalidades, y otro, por el Consorcio de Consejos Provinciales;
e) El Comandante General de Policía o su delegado;
f) Un representante de las Fuerzas Armadas designado por el Comando
Conjunto de esa Institución;
g) El Secretario General de la Federación Nacional de Choferes Profesionales del Ecuador o su delegado;
h) El Presidente de la Federación Nacional del Transporte Pesado o su delegado;
i) Un representante del Automóvil Club del Ecuador, (ANETA);
j) Un representante de los transportistas;
k) El Director Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres o su delegado;
l) El Director Ejecutivo de la Comisión de Tránsito de la provincia del Guayas o su delegado, quien será el Jefe de Tránsito de la provincia del Guayas; y,
m) Un representante de las asociaciones automotrices del Ecuador.
Los delegados acreditarán conocimiento y experiencia en la materia de tránsito y transporte terrestres.
mas información