Art. 21.- El Consejo Nacional de
Tránsito y Transporte Terrestres estará
conformado por los siguientes vocales
que constituyen su directorio:
a) El Ministro de Gobierno o su
delegado, quien lo presidirá;
b) El Ministro de Obras Públicas y
Comunicaciones o su delegado;
c) El Ministro de Educación o su
delegado;
Municipalidades, y otro, por el
Consorcio de Consejos Provinciales;
e) El Comandante General de Policía o
su delegado;
f) Un representante de las Fuerzas
Armadas designado por el Comando
Conjunto de esa Institución;
g) El Secretario General de la
Federación Nacional de Choferes Profesionales del Ecuador o su delegado;
h) El Presidente de la Federación
Nacional del Transporte Pesado o su delegado;
i) Un representante del Automóvil Club
del Ecuador, (ANETA);
j) Un representante de los
transportistas;
k) El Director Nacional de Tránsito y
Transporte Terrestres o su delegado;
l) El Director Ejecutivo de la Comisión
de Tránsito de la provincia del Guayas o su delegado, quien será el Jefe de
Tránsito de la provincia del Guayas; y,
m) Un representante de las asociaciones
automotrices del Ecuador.
Los delegados acreditarán conocimiento y
experiencia en la materia de tránsito y transporte terrestres.
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