b) Dictar las políticas generales
sobre el tránsito y transporte terrestres y disponer
su ejecución a través de los
organismos técnicos y de ejecución fundamentalmente
sobre: Tránsito y Transporte
Terrestres, Normas de Seguridad y, Control de la
Contaminación del Medio Ambiente;
d) Elaborar los proyectos de
reglamentos necesarios para la aplicación de esta
ley y someterlos a consideración del
Presidente de la República para su aprobación;
e) Supervisar, controlar y fiscalizar
los recursos económicos que constituyen
el patrimonio de la Institución de
conformidad con las normas de la Ley Orgánica de
Administración Financiera y Control, y
la Ley de Contratación Pública y demás
aplicables al caso; y, elaborar y
mantener actualizado el inventario de bienes de la Institución;
f) Nombrar al Director Ejecutivo de
entre la terna presentada por el Presidente del indicado Consejo;
g) Aprobar o reformar la proforma
presupuestaria anual de conformidad con
la Ley y someterla al trámite legal
por intermedio de su Presidente;
h) Autorizar al Director Ejecutivo o a
sus organismos especializados, la
suscripción de acuerdos y convenios de
cooperación técnica y ayuda económica con organismos nacionales;
i) Resolver en última instancia los
reclamos formulados por las personas
naturales o jurídicas relacionados con
la concesión de permisos de operación en
el transporte de servicio masivo y
demás reclamaciones y consultas que se eleven a
su conocimiento;
j) Autorizar, regular y supervisar el
funcionamiento de las escuelas técnicas
de capacitación de choferes
profesionales y no profesionales, de conformidad con el reglamento respectivo;
k) Dictar las regulaciones sobre las
actividades de tránsito y transporte