POLITICAS SOBRE EL TRANSITO


b) Dictar las políticas generales sobre el tránsito y transporte terrestres y disponer
su ejecución a través de los organismos técnicos y de ejecución fundamentalmente
sobre: Tránsito y Transporte Terrestres, Normas de Seguridad y, Control de la
Contaminación del Medio Ambiente;
c) Contraer obligaciones financieras de conformidad con la Ley Orgánica Administración Financiera y Control, Ley de Contratación Pública, Orgánico Funcional y demás disposiciones pertinentes de Reglamento
d) Elaborar los proyectos de reglamentos necesarios para la aplicación de esta
ley y someterlos a consideración del Presidente de la República para su aprobación;
e) Supervisar, controlar y fiscalizar los recursos económicos que constituyen
el patrimonio de la Institución de conformidad con las normas de la Ley Orgánica de
Administración Financiera y Control, y la Ley de Contratación Pública y demás
aplicables al caso; y, elaborar y mantener actualizado el inventario de bienes de la Institución;
f) Nombrar al Director Ejecutivo de entre la terna presentada por el Presidente del indicado Consejo;
g) Aprobar o reformar la proforma presupuestaria anual de conformidad con
la Ley y someterla al trámite legal por intermedio de su Presidente;
h) Autorizar al Director Ejecutivo o a sus organismos especializados, la
suscripción de acuerdos y convenios de cooperación técnica y ayuda económica con organismos nacionales;
i) Resolver en última instancia los reclamos formulados por las personas
naturales o jurídicas relacionados con la concesión de permisos de operación en
el transporte de servicio masivo y demás reclamaciones y consultas que se eleven a
su conocimiento;
j) Autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las escuelas técnicas
de capacitación de choferes profesionales y no profesionales, de conformidad con el reglamento respectivo;
k) Dictar las regulaciones sobre las actividades de tránsito y transporte
automotor, terrestre de tracción humana y animal, supervisar su cumplimiento;

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