Art. 14.- El Estado tomará las medidas
pertinentes para dinamizar y modernizar el servicio masivo de transporte,
otorgando incentivos en consideración a las
necesidades de los distintos sectores
sociales.
Art. 15.- Para la transportación de
municiones y explosivos cuando se trate de
cantidades superiores a las indicadas
para compras individuales, deberán obtenerse las
Guías de Libre Tránsito y Custodia
Militar; las que serán otorgadas por la Dirección
de Logística del Comando de las
Fuerzas Armadas o por los Comandos de Brigada y de
las Zonas Naval y/o Aérea en sus
respectivas Jurisdicciones, siempre que se cumpla
con las normas de seguridad previstas
en el "Manual para conocimiento del uso de
armas, municiones, explosivos de uso
civil". Los gastos que ocasione esta
seguridad, serán cubiertos por el
propietario de tales especies.
Además del requisito de obtener guías
de Libre Tránsito (formato "G")
Reglamento de Ley de Fabricación,
Importación, Exportación, Comercialización
Tenencia del y de Armas, Municiones,
Explosivos, Accesorios; y, custodia militar, para el otorgamiento del permiso de
transportación, los empresarios o personas naturales que presten este servicio, presentarán
los respectivos contratos de seguro que cubran daños y perjuicios a terceros.
La Guía de Libre Tránsito determinará
en forma específica la ruta de
destino final de las especies
transportadas, quedando prohibido realizar origen y cambios o
desvíos de dichas rutas, salvo
autorización de la Dirección de Logística del Comando Conjunto, de los Comandos de
Brigada y de las Zonas Naval y/o Aérea en su respectiva Jurisdicción.
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