El estado


Art. 14.- El Estado tomará las medidas pertinentes para dinamizar y modernizar el servicio masivo de transporte, otorgando incentivos en consideración a las
necesidades de los distintos sectores sociales.

Art. 15.- Para la transportación de municiones y explosivos cuando se trate de

cantidades superiores a las indicadas para compras individuales, deberán obtenerse las

Guías de Libre Tránsito y Custodia Militar; las que serán otorgadas por la Dirección

de Logística del Comando de las Fuerzas Armadas o por los Comandos de Brigada y de

las Zonas Naval y/o Aérea en sus respectivas Jurisdicciones, siempre que se cumpla

con las normas de seguridad previstas en el "Manual para conocimiento del uso de

armas, municiones, explosivos de uso civil". Los gastos que ocasione esta

seguridad, serán cubiertos por el propietario de tales especies.

Además del requisito de obtener guías de Libre Tránsito (formato "G")

Reglamento de Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización

Tenencia del y de Armas, Municiones, Explosivos, Accesorios; y, custodia militar, para el otorgamiento del permiso de transportación, los empresarios o personas naturales que presten este servicio, presentarán los respectivos contratos de seguro que cubran daños y perjuicios a terceros.

La Guía de Libre Tránsito determinará en forma específica la ruta de

destino final de las especies transportadas, quedando prohibido realizar origen y cambios o

desvíos de dichas rutas, salvo autorización de la Dirección de Logística del Comando Conjunto, de los Comandos de Brigada y de las Zonas Naval y/o Aérea en su respectiva Jurisdicción.

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