Art. 37.- público, La otorgado licencia para conducir vehÃculos a motor es un documento por las jefaturas y subjefaturas provinciales de Tránsito y la
Comisión de Tránsito de la provincia del Guayas, que acredita la idoneidad en la
materia, del ciudadano que habiendo aprobado los cursos impartidos en una de las escuelas de capacitación del paÃs, haya obtenido el correspondiente tÃtulo de
conducir.
Art. 38.- conducción de Se prohÃbe expresamente el otorgamiento de licencias para automotores si el aspirante no presenta el tÃtulo de la conductor
debidamente legalizado por las autoridades determinadas en el artÃculo anterior.
El titular de una licencia deberá someterse cada cinco años a un examen
para justificar su idoneidad fÃsica y psÃquica en la forma establecida en el Reglamento.
El conductor mayor de sesenta y cinco años, pasará por este examen cada dos años y se lo practicará en forma gratuita.
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