PROPIETARIOS

Art.65 garages, - Los depósitos propietarios, administradores o arrendatarios de almacenes, o aparcamientos de vehículos automotores, son
responsables solidarios con los trabajadores encargados del servicio, por el pago de los daños y perjuicios causados en un accidente de tránsito, de un vehículo confiado a su cuidado.
Los propietarios automotores de destinados administradores locales utilizados para el aparcamiento de vehículos al público o quienes en calidad de arrendatarios o presten este servicio,así como sus trabajadores encargados de la
vigilancia, serán civil y solidariamente responsables por violencias o amenazas contra las vehículos personas, de las sustracciones, sin confiados a su cuidado.
Art. 66.- Los propietarios de semovientes son civilmente responsables, por
los daños y perjuicios resultantes de los accidentes de tránsito, ocasionados por sus animales como consecuencia de negligencia o imprudencia en su manejo y cuidado e inobservancia de la presente Ley y sus reglamentos, salvo los casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente comprobados.