garantizar la mibilizacion de personas


Art. 11.- El transporte terrestre garantizará la movilización de personas o bienes
por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en
condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, de acuerdo a
los reglamentos respectivos.
Art. 12.- La transportación terrestre, pública o privada, de personas y bienes,
goza de la protección del Estado quien ejercerá el control para su adecuada prestación en condiciones de y vigilancia seguridad y necesarios calidad; y, toda violación a sus normas será sancionada por esta Ley y sus reglamentos.
Art.13.- La transportación terrestre de personas o bienes en general,se
realizará a través del parque automotor ecuatoriano integrado por vehículos que hayan sido legalmente autorizados para esta actividad.

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