EL PROCESO SERA LA PRUEBA DELITO DE LA PRUEBA

Art. 58.- Cuando del proceso aparezca prueba de que el sindicado es
autor, cómplice o encubridor de infracción dolosa, el juez de la causa lo pondrá a órdenes de un juez de lo penal para su juzgamiento.
Si apareciere prueba de que se ha cometido, a más de la infracción que se
juzga, otro delito distinto de infracción de tránsito, sin perjuicio de continuar
con el proceso, se remitirá copias de lo actuado al juez competente para su
juzgamiento.
Art. 59.- Las infracciones de tránsito no serán punibles cuando fueren
el resultado de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados.
Art. 60.- Las infracciones de tránsito se dividen en delitos y contravenciones.
Art. 61.- En concurrencia de varias infracciones de tránsito, el infractor será
juzgado por la más grave.
Art. 62.- La reincidencia en las infracciones de tránsito será reprimida con el
máximo de la pena, sin considerar circunstancias atenuantes de ninguna clase.
Art. 63.- Si como resultado de un accidente de tránsito quedará abandonado un
vehículo y se desconociere la persona que lo conducía, mientras
contrario, se presumirá que el conductor era su dueño.
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