Considerado patrimonio


Art. 22.- Constituye patrimonio del Consejo Nacional de Tránsito:


a) Todos los bienes, muebles e inmuebles, que actualmente posee el mencionado Consejo;

b) Las recaudaciones provenientes de concesión de licencias, permisos,

matrículas, títulos de propiedad, placas, especies y demás valores relacionados con

el tránsito y transporte terrestres; se exceptúan las recaudaciones que por estos

conceptos se registren en la Comisión de Tránsito de la provincia del Guayas;

c) El veinte por ciento (20%) del total de las recaudaciones provinciales concepto por

de multas impuestas por delitos y contravenciones de tránsito, con la

excepción señalada en el literal anterior;

d) Las donaciones,legados o subvenciones hechas por personas naturales o jurídicas;

e) Los fondos provenientes de empréstitos internos o externos destinados a la inversión en el tránsito nacional; y,

f) Los ingresos presupuestarios constantes en la Ley de Presupuestos, los mismos que serán depositados en la cuenta única "Tránsito Nacional".

Art. 23.- Son funciones, deberes y atribuciones del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres:

a) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley, sus reglamentos y los convenios internacionales

legalmente suscritos por el Ecuador en materia de tránsito y transporte terrestre, precautelando el interés colectivo nacional;

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