Art. 22.- Constituye patrimonio del
Consejo Nacional de Tránsito:
a) Todos los bienes, muebles e
inmuebles, que actualmente posee el mencionado Consejo;
b) Las recaudaciones provenientes de
concesión de licencias, permisos,
matrículas, títulos de propiedad,
placas, especies y demás valores relacionados con
el tránsito y transporte terrestres;
se exceptúan las recaudaciones que por estos
conceptos se registren en la Comisión
de Tránsito de la provincia del Guayas;
de multas impuestas por delitos y
contravenciones de tránsito, con la
excepción señalada en el literal
anterior;
d) Las donaciones,legados o
subvenciones hechas por personas naturales o jurídicas;
e) Los fondos provenientes de
empréstitos internos o externos destinados a la inversión en el tránsito nacional; y,
f) Los ingresos presupuestarios
constantes en la Ley de Presupuestos, los mismos que serán depositados en la
cuenta única "Tránsito Nacional".
Art. 23.- Son funciones, deberes y
atribuciones del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte
Terrestres:
a) Cumplir y hacer cumplir la presente
Ley, sus reglamentos y los convenios internacionales
legalmente suscritos por el Ecuador en
materia de tránsito y transporte terrestre, precautelando el interés
colectivo nacional;
mas informacion
mas informacion